Convenio 192 de la OIT: Prevención y Protección frente a los Peligros Biológicos en el Trabajo

La aprobación del Convenio n.º 192 y su Recomendación complementaria por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) marca un hito en la evolución del derecho internacional del trabajo. Esta crónica jurídico-académica analiza el proceso normativo desarrollado entre las 112.ª y 113.ª Conferencias Internacionales del Trabajo (CIT), celebradas entre 2024 y 2025, a través de un enfoque comparativo entre el texto preliminar - la llamada “versión azul”- y el texto final adoptado.

Se examinan los cambios norma­tivos sustan­tivos, las tensiones tripar­titas, y las impli­ca­ciones jurídicas derivadas de esta nueva norma­tiva inter­na­cional.

1. De la Iniciativa Normativa a la Aprobación: Contexto y Metodología

La inicia­tiva de regula­ción sobre peligros bioló­gicos en el trabajo fue incluida en la agenda de la OIT en 2021. La primera discu­sión sustan­tiva se celebró durante la 112.ª CIT en junio de 2024, dando lugar al Informe IV(4), denomi­nado “versión azul”. Esta versión conso­lidó los aportes tripar­titos de gobiernos, emplea­dores y traba­ja­dores, sirviendo como base para la segunda discu­sión desarro­llada en la 113.ª CIT entre mayo y junio de 2025.

Este estudio se estruc­tura en torno a una metodo­logía compa­ra­tiva, en la que se contrastan los textos de la “versión azul” con el Convenio y Recomen­da­ción adoptados. El objetivo es identi­ficar:

  1. Los cambios sustan­tivos (inclu­siones, supre­siones, refor­mu­la­ciones);
  2. La direc­ción norma­tiva de dichos cambios en cuanto a los derechos laborales, obliga­ciones estatales y empre­sa­riales;
  3. Los argumentos tripar­titos que incidieron en la redac­ción final.

2. Análisis de la Fase Preliminar: Tensiones Emergentes

En la etapa inicial del proceso, el conte­nido del Informe IV(4) dejó entrever varios ejes de conflicto. A pesar de su vocación abarca­dora, el documento contenía cláusulas sujetas a inter­pre­ta­ciones restric­tivas. Algunos puntos conflic­tivos fueron:

  1. Ámbito de aplica­ción: Aunque se establecía una cober­tura genérica para “todas las ramas de actividad”, la inclu­sión de una cláusula de exclu­sión guber­na­mental generó preocu­pa­ción por la posible omisión de sectores clave, especial­mente en la economía informal.
  2. Protec­ción de denun­ciantes: Se proponía “asegurar” mecanismos de protec­ción, un verbo perci­bido como insufi­cien­te­mente exigible por parte de las centrales sindi­cales inter­na­cio­nales.
  3. Riesgos psico­so­ciales y climá­ticos: El texto omitía explí­ci­ta­mente menciones a salud mental y cambio climá­tico, pese a las presiones de los repre­sen­tantes de traba­ja­dores por su incor­po­ra­ción.
  4. Sectores de alto riesgo: Se presen­taba una lista meramente ilustra­tiva, con formu­la­ciones vagas sobre el manejo de agua y desechos, obviando sectores esenciales en regiones en desarrollo.

3. Segunda Discusión: Dinámica de Negociación Tripartita

La segunda ronda de discu­sión norma­tiva implicó un total de 68 enmiendas. Cada grupo tripar­tito defendió sus priori­dades:

  1. Los emplea­dores enfati­zaron la necesidad de flexi­bi­lidad norma­tiva y protec­ción de infor­ma­ción confi­den­cial.
  2. Los traba­ja­dores insis­tieron en conso­lidar la jerar­quía de controles, ampliar la protec­ción de denun­ciantes, y reconocer riesgos emergentes como pande­mias y crisis climá­ticas.
  3. Los gobiernos buscaron posiciones de equili­brio, basán­dose en experien­cias previas de los Conve­nios n.os 155 y 187.

Entre los momentos críticos de la negocia­ción desta­caron:

  1. La intro­duc­ción explí­cita de la salud mental y los riesgos climá­ticos en la política nacional (art. 4 c‑d del Convenio).
  2. La modifi­ca­ción de la cláusula sobre protec­ción de denun­ciantes: se susti­tuyó “asegurar” por el impera­tivo “garan­tizar”, y se amplió la protec­ción a repre­sen­tantes sindi­cales (art. 6 b‑c).
  3. La redefi­ni­ción de los sectores de alto riesgo, abando­nando listas cerradas por un enfoque abierto que incluye a sectores esenciales como trans­porte, construc­ción, gestión del agua y desechos (art. 7 c‑i).

 

4. Consolidación Normativa: Cambios Sustantivos Incorporados

El texto defini­tivo intro­duce avances norma­tivos signi­fi­ca­tivos respecto de la “versión azul”:

Eje TemáticoAvance Norma­tivoReferencia Norma­tiva Final
Defini­ción de “peligro bioló­gico”Inclu­sión de alérgenos, irritantes, salud física y mental, trans­mi­sión indirectaArt. 4 c‑d; párrs. 5–6 de la Recomen­da­ción
Política nacionalEnlace explí­cito con riesgos climá­ticosArt. 4 d del Convenio
Protec­ción de denun­ciantesUso de “garan­tizar” y cober­tura sindicalArt. 6 del Convenio
Planes de emergenciaInclu­sión de brotes epidé­micosArt. 18 del Convenio
Derechos colec­tivosDerecho a reubi­ca­ción, trata­miento y rehabi­li­ta­ciónArt. 19 h‑i del Convenio
Datos y vigilanciaEstadís­ticas desagre­gadas por sexo, obliga­ción de inves­ti­ga­ciónArt. 11 del Convenio; párr. 18 de la Recomen­da­ción

 

  1. b) Garan­tías de derechos laborales:

El cambio lingüís­tico de “asegurar” a “garan­tizar” en materia de protec­ción de denun­ciantes forta­lece la exigi­bi­lidad jurídica de esta garantía. Además, el recono­ci­miento del derecho a la rehabi­li­ta­ción sitúa la salud laboral dentro del marco del paradigma de “una sola salud”, respal­dado por la OMS.

  1. c) Inclu­si­vidad secto­rial:

Pese a no mencio­narse expre­sa­mente los servi­cios públicos, el nuevo marco norma­tivo asegura su inclu­sión mediante la alusión a “traba­ja­dores esenciales”. La especi­fi­ca­ción de sectores de alto riesgo responde a las reali­dades laborales de América Latina y África, inclu­yendo la gestión de residuos sólidos urbanos.

Perfecto, continúo con la siguiente sección de la crónica jurídico-acadé­mica:

6. Diálogos Normativos y Alineación con Instrumentos Internacionales

El Convenio 192 no se genera en un vacío norma­tivo, sino que dialoga activa­mente con otros instru­mentos del derecho inter­na­cional del trabajo y del derecho sanitario global. Su estruc­tura y conte­nido eviden­cian una inten­ción clara de coherencia con tratados previos como los Conve­nios n.º 155 (Seguridad y salud de los traba­ja­dores) y n.º 187 (Marco promo­cional para la seguridad y la salud en el trabajo), así como con los princi­pios de la Decla­ra­ción de 2022 sobre los Princi­pios y Derechos Funda­men­tales en el Trabajo.

Asimismo, la inclu­sión de riesgos como el cambio climá­tico y las pande­mias evidencia un alinea­miento con las recomen­da­ciones de organismos como la OMS, en el marco de políticas de salud pública integradas. El principio de “una sola salud”, que vincula la salud humana, animal y ambiental, subyace como criterio técnico y norma­tivo trans­versal.

7. Perspectiva de Género y Datos Desagregados

Un aspecto innovador del Convenio 192 es la exigencia de estadís­ticas laborales desagre­gadas por sexo, estable­cida en el artículo 11 y comple­men­tada por el párrafo 18 de la Recomen­da­ción. Esta previ­sión norma­tiva no solo mejora la calidad de la infor­ma­ción para la gestión de riesgos, sino que también insti­tu­cio­na­liza una perspec­tiva de género en la seguridad laboral.

La inclu­sión de esta cláusula responde a la presión ejercida por varias delega­ciones, parti­cu­lar­mente de países de Europa y América Latina, que insis­tieron en la necesidad de visibi­lizar la exposi­ción diferen­cial de mujeres a peligros bioló­gicos en sectores como salud, educa­ción y cuidados.

8. Derechos Colectivos y Salud Ocupacional: Un Paradigma Expansivo

El artículo 19 del Convenio repre­senta una amplia­ción signi­fi­ca­tiva del enfoque clásico de salud ocupa­cional. Al reconocer derechos como la reubi­ca­ción, el trata­miento y la rehabi­li­ta­ción después de una exposi­ción a peligros bioló­gicos, se traza una nueva frontera entre la preven­ción y la garantía de repara­ción.

Estos elementos desplazan el paradigma punitivo o meramente compen­sa­torio hacia uno preven­tivo y restau­ra­tivo. En términos jurídicos, confi­guran derechos subje­tivos con exigi­bi­lidad directa y perfil justi­ciable, lo que podría abrir nuevas líneas de litiga­ción estra­té­gica en el ámbito del derecho laboral inter­na­cional.

9. Impacto Normativo en América Latina y el Caribe

Desde una perspec­tiva regional, el Convenio y la Recomen­da­ción contienen elementos parti­cu­lar­mente relevantes para América Latina y el Caribe. La incor­po­ra­ción de sectores como la gestión de residuos sólidos y el trans­porte responde a una realidad estruc­tural del empleo en la región, donde grandes franjas de traba­ja­dores operan en condi­ciones de infor­ma­lidad o baja protec­ción norma­tiva.

Además, el mandato conte­nido en la Recomen­da­ción sobre la creación de proto­colos especí­ficos para la manipu­la­ción de residuos peligrosos establece un estándar opera­tivo que puede ser adoptado por legis­la­ciones nacio­nales con escasa regula­ción en la materia.

10. Hacia la Implementación: Retos y Perspectivas

La aproba­ción formal del Convenio 192 y su Recomen­da­ción no marca el fin del camino, sino el inicio de su verda­dera prueba de eficacia: la ratifi­ca­ción y aplica­ción efectiva por parte de los Estados miembros. Entre los princi­pales retos destacan:

  1. La adecua­ción norma­tiva interna, que exigirá reformas legis­la­tivas en materia de salud y seguridad en el trabajo.
  2. La creación de capaci­dades insti­tu­cio­nales, especial­mente en los países en desarrollo, para imple­mentar mecanismos de vigilancia, protec­ción de denun­ciantes y recopi­la­ción de datos desagre­gados.
  3. La fisca­li­za­ción indepen­diente, a fin de verificar el cumpli­miento efectivo de las dispo­si­ciones en sectores de alto riesgo.

El éxito de este instru­mento depen­derá, en última instancia, de la voluntad política y del forta­le­ci­miento de los actores sociales —parti­cu­lar­mente sindi­catos y organi­za­ciones de la sociedad civil— para ejercer una vigilancia activa sobre su aplica­ción.

11. La Cláusula de Protección de Denunciantes: Un Derecho Fundamental Emergente

Uno de los elementos más debatidos durante las discu­siones norma­tivas fue la cláusula de protec­ción de denun­ciantes. La transi­ción del verbo “asegurar” a “garan­tizar” en el artículo 6 del texto defini­tivo no es una cuestión meramente semán­tica. En términos jurídicos, repre­senta un paso decisivo hacia la conso­li­da­ción de un derecho funda­mental emergente en el derecho laboral inter­na­cional: el derecho a denun­ciar sin temor a repre­sa­lias.

Además, el recono­ci­miento expreso de los repre­sen­tantes sindi­cales como titulares de este derecho forta­lece el rol de las organi­za­ciones colec­tivas en la defensa de la salud laboral. Esta cláusula se inscribe en una tendencia global hacia la protec­ción de “whistle­blo­wers”, que ya tiene expre­sión en otros instru­mentos como la Conven­ción de las Naciones Unidas contra la Corrup­ción y las direc­tivas de la Unión Europea.

12. Riesgos Emergentes: Pandemias y Cambio Climático

Uno de los méritos más notables del Convenio 192 es su antici­pa­ción a los riesgos emergentes. A diferencia de instru­mentos anteriores, el nuevo texto incluye de forma explí­cita las pande­mias y los impactos del cambio climá­tico como factores de riesgo bioló­gico en el entorno laboral.

Esta incor­po­ra­ción tiene una doble virtud. En primer lugar, permite actua­lizar las obliga­ciones estatales y empre­sa­riales a partir de las lecciones apren­didas durante la pandemia de COVID-19. En segundo lugar, abre la puerta a una conver­gencia norma­tiva entre las políticas ambien­tales, de salud pública y de seguridad laboral, conso­li­dando un enfoque inter­sec­to­rial necesario para enfrentar los desafíos del siglo XXI.

13. Instrumentalización Jurídica: Jerarquía de Controles y Planes de Emergencia

El Convenio establece con claridad la obliga­to­riedad de aplicar la jerar­quía de controles en la gestión de peligros bioló­gicos. Esta técnica, amplia­mente recono­cida en la ingeniería de seguridad, prioriza medidas de elimi­na­ción y susti­tu­ción del riesgo por encima de los equipos de protec­ción personal.

Asimismo, el artículo 18 intro­duce la exigencia de planes de emergencia especí­ficos ante brotes epidé­micos, despla­zando el enfoque tradi­cional centrado única­mente en “accidentes laborales”. Esta dispo­si­ción tiene un valor preven­tivo y estruc­tu­rante, al obligar a los emplea­dores a diseñar escena­rios de respuesta alineados con proto­colos de salud pública.

14. Normas Progresivas y Soft Law: El Rol de la Recomendación

Más allá del Convenio, la Recomen­da­ción asociada cumple un rol crucial como norma de desarrollo progre­sivo. Su redac­ción permite incor­porar crite­rios técnicos más detallados y flexi­bi­lizar la aplica­ción según contextos nacio­nales.

Por ejemplo, la Recomen­da­ción insta a los Estados a desarro­llar proto­colos especí­ficos para la elimi­na­ción segura de desechos peligrosos (párr. 9 iii), imple­mentar forma­ción continua en riesgos bioló­gicos, y establecer mecanismos de parti­ci­pa­ción para los traba­ja­dores en la identi­fi­ca­ción de riesgos.

Este tipo de soft law refuerza la capacidad de los Estados para adaptar las normas inter­na­cio­nales a sus marcos legales internos, sin perder de vista los están­dares mínimos estable­cidos en el Convenio.

15. Conclusión: Un Instrumento Transformador con Desafíos de Implementación

El recorrido norma­tivo del Convenio 192 y su Recomen­da­ción revela una arqui­tec­tura jurídica robusta, sensible a las nuevas reali­dades del mundo del trabajo y dotada de mecanismos eficaces de protec­ción. Entre sus princi­pales logros se destacan:

  1. La inclu­sión de una defini­ción amplia y holís­tica del peligro bioló­gico.
  2. La amplia­ción de derechos indivi­duales y colec­tivos.
  3. La incor­po­ra­ción de riesgos emergentes como el cambio climá­tico y las pande­mias.
  4. El forta­le­ci­miento de la protec­ción de denun­ciantes y repre­sen­tantes sindi­cales.
  5. El alinea­miento con otros instru­mentos inter­na­cio­nales relevantes.

Sin embargo, la verda­dera fuerza de este marco norma­tivo depen­derá de su ratifi­ca­ción, imple­men­ta­ción efectiva y fisca­li­za­ción. Solo así se podrá materia­lizar el salto cuali­ta­tivo que repre­senta esta nueva norma en la historia del derecho laboral inter­na­cional.

FAQs

  1. ¿Qué es el Convenio 192 de la OIT?
    Es un tratado inter­na­cional adoptado en 2025 que establece normas para la preven­ción y protec­ción frente a los peligros bioló­gicos en el lugar de trabajo, inclu­yendo agentes patógenos, pande­mias y factores climá­ticos.
  2. ¿Qué innova­ciones intro­duce el Convenio 192 respecto a normas previas?
    Intro­duce una defini­ción amplia de peligros bioló­gicos, incluye la salud mental, exige planes de emergencia, protege a los denun­ciantes y reconoce el impacto del cambio climá­tico.
  3. ¿Qué sectores de trabajo se consi­deran de alto riesgo en este Convenio?
    Incluye sectores como trans­porte, construc­ción, gestión de residuos, salud y servi­cios públicos esenciales, entre otros.
  4. ¿Cómo se protege a los denun­ciantes según este Convenio?
    Se garan­tiza su derecho a reportar riesgos sin sufrir repre­sa­lias, con mecanismos de confi­den­cia­lidad y cober­tura también para repre­sen­tantes sindi­cales.
  5. ¿Qué desafíos existen para la imple­men­ta­ción del Convenio?
    Adecua­ción norma­tiva nacional, forta­le­ci­miento insti­tu­cional, recopi­la­ción de datos, y monitoreo indepen­diente para asegurar su cumpli­miento efectivo.

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