Por Gerardo Juara y Sol Klas.
Una globalización basada en reglas, no en fuerza
Esta decisión es también una vindicación del derecho internacional como sistema de reglas comunes, conocidas, pactadas y respetadas por todos los actores. Y tiene un valor simbólico profundo: fue impulsada por un pequeño grupo de estudiantes de derecho del Pacífico Sur, jóvenes de Vanuatu —un Estado insular que apenas supera los 300.000 habitantes— que imaginaron que la justicia podía hablarle a los poderosos sin temor alguno. Lograron que más de 130 países apoyaran la iniciativa en la Asamblea General de la ONU (resolución A/RES/77/276), llevando al mundo a someterse voluntariamente al dictamen de la CIJ.
En una comunidad internacional frecuentemente gobernada por la asimetría de poder, esta Opinión es un recordatorio de que la arquitectura jurídica global puede —y debe— servir para equilibrar, proteger y obligar.
De la voluntariedad al deber jurídico
La CIJ no sólo reconoce el cambio climático como “un problema existencial de proporciones planetarias”. También desmonta la narrativa dominante que presentaba al Acuerdo de París como un instrumento meramente voluntario. En cambio, la Corte reafirma que los Estados no sólo deben reducir emisiones, sino también:
- Prevenir daños al sistema climático,
- Reparar cuando esos daños ya han ocurrido,
- Cooperar con los demás, y
- Asumir sus obligaciones conforme a su responsabilidad histórica y su capacidad diferenciada.
Así, el Acuerdo de París queda inserto dentro de un sistema normativo más amplio: el del derecho internacional ambiental y de los derechos humanos. Un sistema que incluye normas consuetudinarias como el deber de no causar daño significativo, el principio precautorio, la equidad intergeneracional y la responsabilidad diferenciada, y que, ahora, se actualiza con la categoría de obligaciones erga omnes: exigibles por cualquier Estado en defensa del interés común de la humanidad.
La centralidad de la reparación
Una de las contribuciones más significativas de esta Opinión es el desplazamiento del eje desde la sola “reducción de emisiones” hacia la responsabilidad jurídica por el daño causado, incluyendo la obligación de reparar, incluso cuando la restitución sea imposible. Esto incluye indemnización y otras formas de compensación por las pérdidas sufridas por los pueblos más vulnerables, en particular los pequeños Estados insulares.
La CIJ establece que el daño causado por emisiones de gases de efecto invernadero no depende del lugar donde se originan, y que su carácter transfronterizo y acumulativo no exime a ningún Estado de actuar. Se trata de un pronunciamiento claro contra las excusas geopolíticas y a favor de una ética de la responsabilidad global.
El derecho como herramienta para los pueblos
Este dictamen debe leerse junto con la Opinión Consultiva 32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitida apenas semanas antes, que por primera vez vinculó de forma directa el cambio climático con los derechos humanos en el sistema interamericano. Ambas cortes —la mundial y la regional— convergen en un principio común: el clima no es sólo una cuestión ambiental, sino un bien común que sostiene la dignidad humana.
En este sentido, la CIJ no se limita a los tratados climáticos. Interpreta el deber de protección ambiental a la luz de los derechos humanos (vida, salud, vivienda, alimentación), de los tratados del mar, de la biodiversidad y del desarrollo sostenible. Refuerza así un marco jurídico integral para una transición justa, equitativa y exigible.
¿Y ahora qué?
Aunque la Opinión no es jurídicamente vinculante, su impacto será profundo:
- Fortalecerá litigios climáticos y constitucionales en todo el mundo.
- Obligará a los Estados a revisar sus políticas públicas, presupuestos y tratados.
- Servirá de base para reclamos por pérdida y daño, y por reparaciones históricas.
- Empoderará a comunidades, movimientos sociales y sindicatos que luchan por justicia climática.
Pero sobre todo, devuelve al escenario internacional la idea de que la acción climática debe estar guiada por el derecho, y no por la discrecionalidad de los poderosos.
Esta Opinión marca un regreso al derecho con mayúscula: un derecho internacional que no es letra muerta ni club de soberanías blindadas por encima de los derechos de los pueblos actuales y futuros, sino un compromiso común con el presente y el futuro. Nos recuerda que el cambio climático no es sólo una crisis ambiental, sino una crisis de modelo económico y una falla estructural de justicia. Y que para enfrentarlo, no basta con buenos propósitos: hacen falta reglas, derechos y responsabilidades.